martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

viernes, 17 de julio de 2009

CARTA # 8 AL MINISTRO GENERAL OFM ORDO FRATRUM MINORUM EN LA CIUDAD DE ROMA. 2017

https://drive.google.com/file/d/0BytfIBUikJd6XzVFU1Y3V2JVVU0/view




PROCESO LABORAL FRANCISCO VELASCO vs USB CALI






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M. R. P. FRAY JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO
MINISTRO GENERAL DE LA ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES.

CAPÍTULO GENERAL

APRECIADO PADRE GENERAL: ORDEN FRANCISCANA. ORDO FRATRUM MINORUM.

Ayer, 16 de julio de 2009, a la 1:30 pm, en la Ciudad de Cali, Colombia, en el despacho del Señor Juez SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI, Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, estuvimos pacientemente esperando a su hermano el fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA, quien es, según el documento publicado en INTERNET en el mes de mayo de 2009, por la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores, provincia de la sante fe de Colombia, el actual VICARIO PROVINCIAL ―que para los que no entienden de la jerarquía interna de la comunidad que usted dirige, es EL SEGUNDO AL MANDO hoy en Colombia.

Cómo serán los delitos (ARTÍCULO 425 DEL CÓDIGO PENAL) y las faltas que MARIO WILSON RAMOS NOVOA ha cometido, contra la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, que no fue capaz de comparecer a la AUDIENCIA PÚBLICA, en donde se esperaba con expectación e intriga escuchar todas las supuestas y aparentes verdades o mentiras que él dice saber sobre FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Las aparentes verdades o mentiras sobre los motivos, causas o razones por las cuales su empleado y víctima fue despedido.

Cómo es posible, que si él es el testigo estrella de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, que supuestamente conoce las razones, causas, motivos, conductas, comportamientos, actos, que justifican el despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, no comparezca.

Parece obvio (sana crítica), QUE ES MUY EXTRAÑO, que ―al no comparecer a la AUDIENCÍA PÚBLICA a la cual fue citado con antelación y a la cual lo debía supuestamente llevar y hacer comparecer su apoderado judicial FERNANDO LONDOÑO HURTADO― haya desaprovechado esa importante oportunidad, para defender a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, si ésta ha aguardado pacientemente cuatro (4) años y medio (1/2), para que su testigo estrella comparezca y la defienda.

FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN. Usurpó por acción las funciones de intervención dentro de una FUNDACIÓN del señor presidente de la república, conducta sancionada por el artículo 425 del código penal, al ordenar mediante acta del 15 de septiembre de 2004, visible a folios 244, 245 y 246, intervenir la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, sin tener derecho alguno para ello y usurpó las funciones del señor juez competente para conocer de la supuesta invalidez, nulidad o ilegalidad de la resolución de rectoria # A-382 del 29 de octubre de 2001, visible a folio 262 y 263.

Se supone, que éste proceso —FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ vs UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA― ha estado embotellado, tan es así, que lo han tenido cinco (5) jueces,..........once (11) meses para llegar una apelación al HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, observación hecha por los Honorables magistrados Dr. FABIAN VALLEJO CABRERA. Dr. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA. Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO. Al resolver el recurso...............y de manera muy SORPRENDENTE tres audiencias públicas decretadas coincidieron con TRES HUELGAS JUDICIALES, hechos visibles a folios 326, 362, 575, 585 y 613.

Pero no, su testigo estrella fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA que nada más y nada menos, es de conformidad con el documento publicado en INTERNET por la ORDEN FRANCISCANA, el VICARIO PROVINCIAL, es decir, el segundo al mando de la hermandad en Colombia después del MINISTRO PROVINCIAL fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ. Simplemente hace mandar por su esbirro una disculpa ingenua y argumenta que como no se encuentra en la ciudad de Cali pues ahora vive en Bogotá, que olímpicamente por favor la justicia lo dispense, lo disculpe y que lo cite para una nueva fecha. Les debería dar pena de portarse así con la justicia.

Se olvida este fraile pacato, que han pasado ya cuatro (4) largos años, para poder escuchar su brillante y muy revelador testimonio. Él tenía la obligación moral, institucional y legal de defender la Universidad, de obedecer los mandatos del Señor Juez, cueste lo que cueste. Tenía el deber inexcusable de colaborar con la justicia, de atender el llamado de la ley. Pero no, hace todo lo contrario, mediante un recurso dilatorio, pide que se le señale nueva fecha. Para nosotros los abogados, un simple ardid. Aparentemente teme la dureza de la tacha, y la firmeza del contra interrogatorio que le tengo preparado.

Yo, FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, conociendo muy bien la clase y tipo de testigo que supuestamente es MARIO WILSOM RAMOS NOVOA, teniendo claro de quien se trata, comprensión deducida e inferida del análisis de sus ilegales documentos públicos los cuales me he permitido examinar como abogado, hermeneuta y experto legal. Se que se trata nada menos que de «un tercero, que creyó en su confusión encarnar a la ORDEN FRANCISCANA, pero que terminó haciendo todo lo contrario, resultó un violador de la ley, un ser malvado en todas sus dimensiones». El daño, los perjuicios que ocasionó MARIO WILSON RAMOS NOVOA en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, es infinito, tanto a la institución en si misma, como a todos sus estamentos, en especial a sus empleados. Es como si el mismismo demonio hubiera pasado por la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali. No encarnó a la ORDEN FRANCISCANA, sino a «LUCIFER».

Se trata de un violador de la ley, de las constituciones y de los estatutos generales de la orden franciscana de los frailes menores, una persona de comportamiento mezquino, maquiavélico, solapado, traicionero, maniqueo, malévolo como podrá usted M. R. P. MINISTRO GENERAL JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO darse cuenta más adelante. Él era la persona que la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, había escogido como supuestamente la más idónea —UN TERCERO― pues nunca, óigase bien ―NUNCA― he trabajado con él, más aún él sabe muy bien que nunca hemos cruzado palabra, pero al que sin embargo conozco muy bien por sus actos —por sus famosos documentos ilegales― que él supuestamente elaboró, y si no los hizo personalmente él, el si los firmó, y que lo comprometen en absoluto. El no puede alegar en su favor ignorancia de la ley, ni culpa. NEMO ADMITTITUR AUT AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS.

El estudio de sus documentos me da suficientes elementos de juicio, para valorarlo como persona, en esta carta, y no en documentos públicos como él lo hizo con el Rector General y con la Universidad de San Buenaventura de Cali, usurpando funciones públicas de funcionarios del estado. Que aunque ella me despidió (la Universidad), la defiendo a capa y espada de su fundadora que se la quiere tragar sin misericordia. Recordemos que no fue ella (la Universidad) la que me despidió, sino las personas que en ese momento de manera ilegal la controlaban (a la Universidad) —como lo dijo de manera clara y precisa, su máxima autoridad el reverendo padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO en la AUDIENCIA PÚBLICA # 424 del 11 de junio de 2009. Acto público visible a folios 705 a 719 del expediente cuaderno principal del proceso que sigo contra la Universidad de San Buenaventura, en el juzgado sexto laboral de descongestión del circuito de Cali.

De él, del fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA como persona física, sólo puedo decir que lo distingo por medio de fotos. Estas son (las arriba señaladas) las características del testigo que supuestamente sabe la verdad de todo lo ocurrido, pero que sin embargo, no concurrió al llamado de la justicia, cuando por el contrarío —ÓIGASE BIEN― todos mis testigos: DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR con cédula de ciudadanía # 6.974.150 de Cali, DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA con cédula de ciudadanía # 16.669.215 de Cali, NELSON MUÑOZ HIDROBO con cédula de ciudadanía # 16.766.805 de Cali Y HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO con cédula de ciudadanía # 7.331.818 de Garagoa, Tolima. Acudieron puntuales al llamado de la justicia, con sentido de responsabilidad y cooperación, cosa que ni esto ha sido capaz de cumplir la Universidad de San Buenaventura, ni la Orden Franciscana, parece que la ley no existiera para ellos, les debería dar vergüenza.

Cómo es posible M. R. P. MINISTRO GENERAL JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO que el Señor Juez de la causa, Dr, JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE dio la orden de compulsar una copia de la carta de renuncia del padre PEÑA QUIJANO, al expediente, y ésta es la hora, que ni el MINISTRO PROVINCIAL fraile FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, ni el RECTOR GENERAL fraile LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, ni el RECTOR DE LA SECCIONAL DE CALI, fraile ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, no han tenido la responsabilidad moral, institucional y legal de remitir la susodicha copia de la carta al juzgado. La han mantenido oculta. Ellos creen que frente al Estado Social de Derecho, frente a la Constitución y las Leyes de Colombia, frente al Orden Jurídico Colombiano ellos pueden hacer eso. Creen que se pueden colocar por fuera y por encima de ella, y sólo hacer lo que les manda su regla medieval.

Muy pronto se van a dar cuenta de lo tanto que se han equivocado, y de los graves delitos y faltas que han cometido. Así lo van a decir los Señores Jueces. Están todavía a tiempo de mandar la carta al juzgado. Usted que se supone es el más sabio de los Franciscanos Menores, dígaselos. Explíqueles, que no cumplir con los llamados de la justicia, es una falta muy grave, por que si ellos no le hacen caso a la justicia, tampoco le van hacer caso a usted.

MARIO WILSON RAMOS NOVOA debió asistir a la cita con la justicia, para dar cuenta de mis supuestos actos, conductas o comportamientos; para dar cuenta de las causales, razones o motivos que justificaron la decisión que tomó la institución para despedirme. Esto es, de la justificación para hacer uso de manera unilateral de la facultad de retirar sin indemnización, de separar a su empleado de su cargo. Facultad óigase bien —reglada— que al ser «una norma de orden público» y a su vez «una norma de castigo» su aplicación es «restrictiva», sólo como «última ratio». Es decir, que no se trata de un cheque en blanco, que no se trata de una patente de Corso, que la Universidad de San Buenaventura y sus dirigentes, puedan manejar o usar a discreción. No, es todo lo contrario, se trata de una facultad o acto estrictamente reglado, que de no cumplir la Universidad de San Buenaventura con todas sus condiciones previas a su uso, torna el despido en ilegal, como fue lo que ocurrió con mi caso, y con el resto de mis compañeros.

La TACHA que le tenía preparada es la siguiente:

TACHA del TESTIMONIO del padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, julio 16 de 2009, HORA: 1:30 P. M. “Respetuosamente me permito decir lo siguiente: ES UN HECHO: visible a folios 246 y 672 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, aparece fungiendo como SECRETARIO Y DEFINIDOR PROVINCIAL, de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA, todo con arreglo al ACTA EXTRAORDINARIA, DE LA INTERVENCIÓN ADELANTADA POR LA ORDEN FRANCISCANA PROVINCIA DE LA SANTA FE DE COLOMBIA, CURIA PROVINCIAL, A LA USB DE CALI: De fecha 15 de septiembre de 2004, hora: 9:10 a.m. También ―ES UN HECHO― visible a folios 247 y 673 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, aparece fungiendo igualmente como miembro del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, de acuerdo con el ACTA № 23 del CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA: De fecha 20 de septiembre de 2004, hora: 10:20 a.m. También ―ES UN HECHO— visible a folios 245 y 671 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm ordena la INTERVENCIÓN INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, ANTIESTATUTARIA E INJUSTA de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali. También ―ES UN HECHO— visible a folios 422, 423 y 424 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA al dar contestación al oficio 471 del diez y nueve (19) de febrero de dos mil siete (2007) procedente del juzgado quinto laboral del circuito de Cali, remitió copia de la RESOLUCIÓN № 6550 del 3 de agosto de 1994, en cuyo párrafo primero expresamente dice:”………la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, con domicilio en Santafé de Bogotá, es una entidad de educación superior privada, de utilidad común, sin ánimo de lucro, de carácter universitario, organizada como FUNDACIÓN y cuenta con personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución 1326 del 25 de marzo de 1975……….”. También ―ES UN HECHO— visible a folios 56 a 72 del expediente cuaderno principal de éste proceso, que allí aparece una fotocopia completa de todo EL ESTATUTO ORGÁNICO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, y dentro de él, en ninguna parte del mismo se dice, que el secretario de la fundadora, la ORDEN FRANCISCAN DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA, la puede INTERVENIR. Invito al Señor Juez a observar dichos estatutos y confirmar éste acierto. También ―ES UN HECHO— que con fundamento en LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, en especial en sus artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26, en armonía con el artículo 31 de LA LEY 30 DE 1992 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, normas que desarrollaron el artículo 69 superior, que estableció la AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA Y SUS MIEMBROS, sólo comparable, a la autonomía del BANCO DE LA REPÚBLICA y a la autonomía de la COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN, las únicas tres (3) autonomías establecidas de manera expresa en la NORMA DE NORMAS, sólo el HONORABLE señor presidente de la República de Colombia, DR. ALVARO URIBE VÉLEZ, estaba investido por el ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO para INTERVENIR la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali. Por eso, y a raíz —de los recientes disturbios ocurridos en la Universidad Pedagógica Nacional (mayo de 2008)― fue el Señor Presidente de la República quien autorizó que la —Fuerza Pública― podía entrar a la universidad —por que así lo ordena la constitución, con arreglo a los mandatos de los artículos 67 y 189 numerales 21, 22, 26 y con fundamento en el artículo 31 de la Ley 30 de 1992 y sus Decretos Reglamentarios, normas que desarrollaron el artículo 69 superior― y por que dentro de ella opera —obviamente, el artículo 425, del Código Penal― que es el precepto delictivo que —violó directamente― el reverendo padre SECRETARIO PROVINCIAL, Y DEFINIDOR PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA por un lado y por el otro lado MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, en la ILEGAL INTERVENCIÓN que AUTORIZÓ dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali , pues terminó USURPANDO las funciones del Señor Presidente de la República de Colombia DR. ÁLVARO URIBE VÉLEZ ―él padre RAMOS NOVOA más que ningún otro conocía las diferencias de forma y de fondo que existían entre las dos entidades autónomas— la ORDEN FRANCISCAN y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, fundada ésta afirmación ―este acierto— en el hecho de los MULTIPLES CARGOS que desempeñaba en el momento que nos ocupa, o sea, la época en que FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ fue inconstitucional, ilegal e injustamente despedido (septiembre 2004/ febrero 2005). Cargos estos, que para todo el mundo, eran verdaderamente INCOMPATIBLES, porque no se sabe finalmente ¿Cuál de los intereses de las dos instituciones es que defiende? Hoy sabemos sin lugar a dudas, que defendía era los intereses de la ORDEN FRANCISCANA. Sin embargo, como miembro del CONSEJO MÁXIMO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, debió oponerse, tenía la obligación de defender los intereses de la institución, esto es, de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, pero sabemos por las pruebas aportadas al plenario (ver folios 246 y 672), que ocurrió todo lo contrario, se plantó del lado de la ORDEN FRANCISCANA, de conformidad con la evidencia citada. Es un hecho que al hacerlo así, se puso por fuera y por encima del ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO, se colocó por fuera y por encima del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, se ubicó por fuera y por encima de la CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE COLOMBIA. ES UN HECHO— que incurrió en una total y clara vía de hecho, pues sustituyó el imperio de la ley (artículos 4, 228, y 230 de la Constitución Política) por la REGLA FRANCISCANA, norma de estirpe medieval y de naturaleza privada (para nosotros ―laicos y trabajadores— que no tenemos nada que ver con eso, es decir, con los estatutos y las constituciones de la orden franciscana de los hermanos menores, una completa ley de la selva). Ellos no podían adelantar investigaciones secretas en la Institución, dentro de su campus Universitario, porque eso la constitución, la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios lo prohíben de manera expresa. Para eso están LAS AUTORIDADES, ellos no podían, SUSTITUIRLAS, SUPLANTARLAS, por que al hacerlo, ¿Donde queda el estado social de derecho?, ¿Donde queda el contrato social?, ¿Donde quedan las garantías, derechos, valores y principios del bloque de constitucionalidad? Que LAS AUTORIDADES ―como terceros desinteresados— y debidamente facultados por el orden jurídico, tienen el deber sagrado (imperio de la ley) de hacer cumplir. El fraile RAMOS NOVOA, terminó haciendo de ―juez y parte— aplicando su propio voluntarismo franciscano, porque terminó violando a la Universidad y a sus miembros todos sus derechos. Que ―ES UN HECHO— que así ocurrió, como lo evidencian los folios 244, 245, 262 y 263 entre muchos más, de acuerdo con toda la prueba recogida a lo largo de este expediente.

La OBEDIENCIA RELIGIOSA, que le profesa el fraile RAMOS NOVOA a su superior y a la ORDEN FRANCISCANA dentro de la República de Colombia, y en la Universidad de San Buenaventura, no es absoluta, todo lo contrario, ella es relativa. Si bien es cierto que a él, el principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, le demanda una serie de obligaciones con sus superiores y con la ORDEN FRANCISCANA, también es cierto que al vivir en LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, él tiene el deber de cumplir las obligaciones que a su vez la Constitución y las Leyes le imponen, no puede ampararse en la OBEDIENCIA RELIGIOSA, para ENCUBRIR DELITOS O JUSTIFICARLOS, o FUNDAMENTAR ALGÚN OTRO TIPO DE VIOLACIONES de la constitución, de la ley o de los estatutos Universitarios.

El principio de la OBEDIENCIA RELIGIOSA no puede llegar hasta el punto de servir de pretexto para ocultar, o justificar, ningún tipo de delito, o algún hecho contrario a las leyes y a los reglamentos. Por eso es que si guarda silencio y NO REVELA EL HECHO, se convierte en cómplice del mismo. Eso precisamente fue lo que paso con los RECTORES PADRES: FRAY LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, RECTOR GENERAL; FRAY FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ, RECTOR SEDE BOGOTÁ; FRAY ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, RECTOR SECCIONAL CARTAGENA; FRAY MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, RECTOR SECCIONAL MEDELLÍN Y FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA, RECTOR SECCIONAL DE CALI, que al ser los RECTORES DE LA FUNDACIÓN, tenían la obligación constitucional, legal, reglamentaria y moral inexcusable, de oponerse a los actos delictivos de sus superiores, pero por cuidar sus ―pinches puestos y mantener su poder— no lo hicieron. Terminaron así violando la constitución y la ley por OMISIÓN. Al OMITIR y no oponerse a los desafueros de sus superiores jerárquicos el Ministro Provincial GÓMEZ VERGEZ, el Vicario Provincial ACEVEDO QUIROZ y el Secretario Provincial RAMOS NOVOA, incurrieron en culpa: por negligentes, imprudentes, descuidados e ignorantes. Al no haber denunciado ante las autoridades competentes los actos ejecutados por sus superiores jerárquicos en la ORDEN FRANCISCANA, quedaron como CÓMPLICES de los mismos, pues tenían el deber constitucional, legal, reglamentario y moral de hacerlo.

Especialmente el padre fray ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, fundador de la Universidad, que al no hacerlo, terminó manchando su impecable hoja de vida. El llevaba treinta y cinco (35) años de Rector, el más que ninguno de sus compañeros Rectores conocía las diferencias fundamentales entre el objeto y fines de la ORDEN FRANCISCANA y el objeto y fines de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA. El padre ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ sabía muy bien lo que la autonomía constitucional de la universidad significaba, él sabia que había sido una conquista del MAESTRO DE MAESTROS el padre ALFONSO BORRERO CABAL, cuando desde ASCUN le propuso a la ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE esa idea, que finalmente la constitución de 1991 recogió en su artículo 69.

Por no haber denunciado: el Abuso de autoridad, la extralimitación de funciones, la desviación de poder, la usurpación de funciones públicas (las del presidente para intervenir la Universidad y las del juez competente para conocer) de la supuesta irregularidad de la resolución de rectoría # A-382 de fecha 29 de octubre de 2001, expedida por el padre fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ, RECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA Y RECTOR DE LA SECCIONAL CALI ―que recordemos, fue la persona que el padre PEÑA QUIJANO reemplazó y que llevaba catorce (14) años y dos (2) meses en el mismo cargo.

Así como el resto de intervenciones ilegales adelantadas dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI por sus superiores jerárquicos, conforme lo evidencian las actas de la CURIA PROVINCIAL y del CONSEJO MÁXIMO que reposan en el expediente, ver folios 244 a 263, como las declaraciones judiciales y extrajudiciales del RECTOR GENERAL, y REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EN COLOMBIA Y RECTOR DE LA SECCIONAL DE CALI, padre fray HERNAN ELÍAS PEÑA QUIJANO.

El MINISTRO PROVINCIAL, EL VICARIO PROVINCIAL, EL SECRETARIO PROVINCIAL Y DEMAS SACERDOTES QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, eran desde el punto de vista de la Universidad ―unos terceros― estos frailes se comportaron dentro de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA como unos verdaderos infractores, UNOS abusadores, UNOS asaltadores.

EL PADRE FRAY FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MINISTRO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA; EL PADRE FRAY LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ, VICARIO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA, EL PADRE FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA SECRETARIO PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA Y LOS MIEMBROS DEL CONSEJO MÁXIMO PADRES: LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ; EL SECRETARIO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI, PADRE LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, Y EL CANONISTA Y DECANO DE LA FACULTAD DE TEOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SEDE BOGOTÁ, PADRE NELSON ANTONIO PEREZ CANO, que debieron oponerse a los ACTOS INCONSTITUCIONALES, ILEGALES, ANTIESTATUTARIOS E INMORALES DEL MINISTRO PROVINCIAL GÓMEZ VERGEZ, DEL VICARIO PROVINCIAL ACEVEDO QUIROZ Y DEL SECRETARIO PROVINCIAL RAMOS NOVOA. De lo contrario, un fraile alegando el amparo del principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, podría fundamentar en él, crímenes inimaginables.

Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución Política, que consagra el derecho a la IGUALDAD, todas las CONGREGACIONES RELIGIOSAS DE CUALQUIER CREDO, invocando dicho principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, podrían cometer u ocultar un sin numero de crímenes, que quedarían impunes, y sus víctimas devastadas y sin indemnización.

El principio de la OBEDIENCIA RELIGIOSA no es una PATENTE DE CORSO, que le permite al religioso hacer lo que se le plazca. El principio de OBEDIENCIA RELIGIOSA, es un acto reglado por las normas superiores, tiene unos límites, el religioso no se puede colocar por fuera y por encima del ORDEN JURÍDICO, de lo contrario todas LAS CONGREGACIONES RELIGIOSAS DE NUESTRO PAÍS, se convertirían en REPÚBLICAS INDEPENDIENTES, casi como si se tratara de estados soberanos separados al colombiano, dentro del mismo estado.

Eso tan absurdo y sin ningún sentido, la constitución y las leyes de Colombia no lo permiten ―el pueblo de Colombia no está de acuerdo con eso— porque sus consecuencias jurídicas serían terribles. Se fomentaría la existencia de estados dentro del estado, un verdadero exabrupto jurídico. Unos señores aplicando su propia ley, sus propias penas, juzgándose así mismos y lo que es peor, juzgando a personas ―laicos, trabajadores— sobre los cuales no tienen fuero, sobre los cuales no tienen jurisdicción ni competencia, arrogándose así la sagrada función de jueces, sin serlo, eso llevaría al imperio del caos y no al imperio de la ley.

Llegaríamos al absurdo de que al Señor Presidente de Colombia, a los altos dignatarios del estado, a los señores congresistas, a los señores jueces se les puede juzgar, PERO A LOS FRAILES NO. ¿Qué tal? Cuando muchas veces estos se comportan como los peores delincuentes.

En la historia de nuestro país es mucha la tinta que se ha regado sobre hechos delictivos cometidos por religiosos.

Si el señor juez que dirime esta controversia, esta sometido al imperio de la ley ―con mayor razón un fraile— que no goza de ningún fuero, que esta obligado como cualquier persona a respetar la constitución y la ley, en especial su artículo cuarto (4) superior.

La Universidad es todo —menos una República Independiente― ella debe ser respetuosa de la Constitución y de las leyes (artículo 4 superior).

Es un hecho― que el padre FRAY MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, no tenia atribuciones JURISDICCIONALES, ni COMPETENCIA para adelantar —INVESTIGACIONES SECRETAS— y mucho menos para —JUZGAR— cuando de manera expresa se sabe —que para el caso que nos ocupa— esa función la tiene por mandato Constitucional y Legal el Señor Presidente de la República, Dr. ALVARO URIBE VÉLEZ, quien delega en el MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL (JUEZ NATURAL), quien a su vez nombra —un INVESTIGADOR— que por intermedio del ICFES, debe venir, abrir la investigación, y proceder conforme lo indican los ARTÍCULOS 48, 49, 50, 51 Y 52 DE LA LEY 30 DE 1992, Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS, y finalmente presentar al MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL —por intermedio del ICFES— el resultado de su —PESQUISA—.

Lógico que debe ser así, para que haya IMPARCIALIDAD, GARANTÍAS, Y SE OBSERVE EL DEBIDO PROCESO, UNA JUSTA DEFENSA Y LA IGUALDAD DE LAS PARTES.

Por que nadie, solo DIOS, puede ser JUEZ Y PARTE, al mismo tiempo y mucho menos cuando el TRIBUNAL O JUEZ DE HECHO «JUEZ O TRIBUNAL DE FACTO» no está investido para eso por el ORDENAMIENTO JURÍDICO. (IMPERIO DE LA LEY, ARTÍCULO 230 SUPERIOR) —Sana Crítica—.

Tampoco, tenía el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, atribuciones para poner los INTERESES PATRIMONIALES de la «FUNDACIÓN» UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, —que siempre los he defendido e incrementado con creces— por encima de los DERECHOS HUMANOS de sus DEPENDIENTES, EMPLEADOS Y TRABAJADORES —LA SUPUESTA DEFENSA― del patrimonio adelantada, —no justificaba— por ningún motivo lo que hizo dentro del —ALMA MATER— que fue —un hecho “bochornoso”— según la calificación que de el mismo hizo su propio —RECTOR GENERAL— Padre —PEÑA QUIJANO— en su famosa carta de renuncia, y al mismo tiempo totalmente inconstitucional, ilegal e injusto, así se lo hará saber a su debido tiempo la ―JUSTICIA DE COLOMBIA— para que semejante atropello no se vuelva a cometer jamás en la UNIVERSIDAD COLOMBIANA, y menos en la «FUNDACIÓN» UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, a quien el SECRETARIO PROVINCIAL Y MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO Y LUEGO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA , SECCIONAL DE CALI, AL RETIRO DEL PADRE PEÑA QUIJANO, padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA y al mismo tiempo DEFINIDOR PROVINCIAL —con fundamento en el acta arriba citada, es decir miembro del DEFINITORIO PROVINCIAL o CURIA PROVINCIAL, máximo órgano de decisión de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA― ALMA MÁTER a quien el SECRETARIO PROVINCIAL Y DEFINIDOR PROVINCIAL padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, debe —APRENDER A RESPETAR— a no inmiscuirse en sus asuntos internos, a no afectar su destino, el cual es diametralmente distinto al de la —ORDEN FRANCISCANA— de la cual él era su SECRETARIO Y DEFINIDOR PROVINCIAL y hacer a un lado su —VOLUNTARISMO FRANCISCANO— en todos aquellos casos en que él, como SECRETARIO PROVINCIAL Y DEFINIDOR PROVINCIAL de la —ORDEN FRANCISCANA— DE LOS HERMANOS MENORES DE COLOMBIA debió acatar y someterse a la CONSTITUCIÓN Y A LAS LEYES DE COLOMBIA, como fue —LO QUE NO HIZO— en el OFENSIVO, TEMERARIO Y LAMENTABLE caso de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ Y DE SUS HIJOS SIMÓN VELASCO GONZÁLEZ Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ.

Con mayor razón, si era un miembro del CONSEJO MÁXIMO de la Universidad de San Buenaventura, institución ha la que estaba obligado defender.

QUE ES UN HECHO, NO HIZO. Terminó haciendo todo lo contrario, es decir, violando todos los derechos y garantías constitucionales de la Universidad, así como los de sus empleados, en especial los de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. “omnes praeceptio nostra constringat, ut nullus in sua causa judex sit, quia, sicut testimonium unusquis que pro se dicere non potest, ita nec pro se poterit judicare – este precepto establece que nadie sea juez en asunto propio, porque así como nadie puede rendir testimonio en causa propia, así tampoco puede juzgarse así mismo”.

El —DEFINITORIO PROVINCIAL— EL —CONSEJO MAXIMO— órganos a los cuales pertenecía el SECRETARIO PROVINCIAL, DEFINIDOR PROVINCIAL DE LA ORDEN FRANCISCANA Y MIEMBRO DEL CONSEJO MÁXIMO DE LA UNIVERSIDAD SAN BUENAVENTURA, padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ofm, en la época de los acontecimientos que nos ocupan (septiembre 1 de 2004 a 28 de febrero de 2005) dentro de la ORDEN FRANCISCANA y teniendo en cuenta sus votos, puede ejercer a plenitud su —VOLUNTARISMO FRANCISCANO— que subyace en la —REGLA— y en las —CONSTITUCIONES GENERALES— y en los —ESTATUTOS GENERALES— de la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES ―frailes menores— pero por ningún motivo puede aplicársela a los —LAICOS, EMPLEADOS O TRABAJADORES— que de una u otra manera le prestan servicios, a quienes esas normas les son —INOPONIBLES— y menos con mayor razón, dentro del —ALMA MATER— que goza de —AUTONOMIA CONSTITUCIONAL— dentro de la cual —NADA DE ESO VALE— pues allí lo que funciona es el —ORDEN JURÍDICO COLOMBIANO— y no —EL CONCORDATO O EL DERECHO CANÓNICO O LA REGLA FRANCISCANA O CUALQUIER OTRA —NORMA― POR EL ESTILO.

ES UN HECHO, visible a folios 46, 262 Y 263 que el Padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, reemplazo como Rector de la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Cali, al padre PEÑA QUIJANO.

ES UN HECHO, visible a folios 262 y 263, que el fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA al expedir LA RESOLUCIÓN DE RECTORÍA A-558 DE MARZO 10 DE 2005, termino juzgando la conducta del Señor Rector fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ sin tener jurisdicción y competencia para ello.

ES UN HECHO que el fraile MARIO WILSON RAMOS NOVOA estuvo presente el 22 de noviembre de 2004, cuando sesionaba el CONSEJO MÁXIMO de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en la sala de juntas de la Seccional de Cali, al cual fue llamado FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, sin previo aviso e ignorando el motivo del mismo.

Allí fue interrogado por la DRA. MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, de manera completamente inconstitucional (artículo 29 C. N.), ilegal (artículos 48 y siguientes de la ley 30 de 19992 y sus decretos reglamentarios), lo hizo abusando de su poder de abogada del Ministro Provincial, de manera antiestatutaria e injusta, lo hizo sin la presencia de un juez, sin la presencia de un abogado, más aún ―ocultando su profesión de abogada— pues cuando pregunte que si había un abogado presente, todos guardaron silencio cómplice, incluida ella, cuando hice la pregunta el silencio en la sala fue total, ella oculto su profesión, ¿por que lo hizo? no tengo la menor idea, luego meses más tarde me di cuenta que ella era una abogada.

Ese fue un acto de deslealtad y trapero, como todo lo que ella hizo dentro de la Universidad, que las pruebas recogidas en su contra así lo evidencian. Me interrogó sin tener ningún poder para ello, no era ni siquiera la apoderada del Rector, ni del Representante Legal de la Universidad, ya que hoy ―esta claro, es un hecho— que ella actuaba en representación era del Ministro Provincial, un tercero, un violador igual que ella.

Me interrogó sin juramento, sin derecho a la contradicción, sin publicidad, sin oralidad, sin garantías ―induciendo el interrogatorio— fue una cosa verdaderamente grotesca, frente a todos los frailes del CONSEJO MÁXIMO, se trató de un completo acto circense, de un espectáculo degradante, de una indignidad total.

Abusó de su posición dominante, pues yo era un trabajador de la Universidad.

¿Como me iba a retirar yo de la sala y oponerme a ser interrogado por ella? Si estaba en juego mi puesto de trabajo de catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días en el mismo cargo.

Cuando unos extraños y terceros ajenos a la Universidad lo estaban feriando, para dárselo finalmente a uno de ellos, a un fraile, al padre fray JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, que estuvo allí casi dos (2) años, como ha sido debidamente probado dentro de este proceso, por la declaración de DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR ver folio 427 renglón 27 y por la declaración de DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA ver folio 599 renglón 22.

A folios 224 dice FERNANDO LONDOÑO HURTADO apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA que constancia de lo que dije durante ese indigno e ilegal interrogatorio (nulo de nulidad absoluta a la luz del artículo 29 de la constitución política de Colombia):”…quedó en el acta de CONSEJO MÁXIMO # 26 de fecha noviembre 22 de 2004”.

A folio 225 del expediente dice el mismo FERNANDO LONDOÑO HURTADO apoderado judicial de la demandada, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, en el ante penúltimo párrafo lo siguiente:”En noviembre 22 de 2004, acta de Consejo Máximo # 26, la cual se explica por si misma. Este documento se aporta como medio de prueba documental”.

FALSO, invito al Señor Juez a revisar el expediente, y podrá observar, que dicha acta # 26 del 22 de noviembre de 2004, que supuestamente constata el indigno interrogatorio al cual fui sometido de manera ilegal, no aparece por ninguna parte.

Según FERNANDO LONDOÑO HURTADO, apoderado judicial de la defensa, esa acta ilegal aparentemente justifica mi despido, pero que raro, la aparente prueba reina no a parece por ninguna lado.

Le digo a FERNANDO LONDOÑO HURTADO que esa acta espuria no la conozco, no la he leído, desconozco su contenido, no se me ha dado copia de ella, no la he firmado, y le digo a FERNANDO LONDOÑO HURTADO que si existe fue supuestamente hecha violando el principio de inmediación del señor juez.

FERNANDO LONDOÑO HURTADO,apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, sabe que el interrogatorio —se debió tomar como prueba anticipada, en presencia de un juez y bajo la gravedad del juramento— para no violar los derechos de publicidad y de oralidad de la prueba, que fueron terriblemente conculcados a FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ e indirectamente a SIMÓN Y FRANCISCO VELASCO GONZÁLEZ sus hijos por su cliente la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

FERNANDO LONDOÑO HURTADO como abogado y apoderado judicial de la demandada UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA sabe, que la manera como se hizo es completamente ilegal, por que el acta aparentemente fue redactada de manera unilateral por el Consejo Máximo, y digo aparentemente, por que el acta hasta hoy 16 de julio de 2009, cuatro años y medio después de haberse admitido la demanda, no aparece por ningún lado.

La famosa inconstitucional, ilegal e injusta acta # 26 con supuesta fecha 22 de noviembre de 2004 del Consejo Máximo que aparentemente justifica mi despido ―hasta hoy 16 de julio de 2009— no se encuentra en el expediente.

Todos estos hechos, son razón más suficiente, para suponer fundadamente que el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA tiene un interés PERSONAL y un interés como miembro de la ORDEN FRANCISCANA en las resultas de este proceso, por lo que terminaría haciendo de —JUEZ Y PARTE― de no llegarse a tachar su testimonio.

ES UN HECHO― que de conformidad con la página numero dos (2) de la publicación hecha en INTERNET que se adjunta en esta tacha, por la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia, el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, hoy detenta el cargo de VICARIO PROVINCIAL y de conformidad con ese mismo documento página once (11) es el SECRETARIO PARA LA FORMACIÓN Y LOS ESTUDIOS de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores de Colombia.

Por todo lo anterior, con fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política de la República de Colombia, en concordancia con su artículo 13 ibidem, en conexión con los artículos 58 y 145 del Código de Procedimiento Laboral, y en armonía con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, de manera muy respetuosa procedo a TACHAR el testimonio que a continuación va ha deponer el Padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA.

A demás de todos los folios ya citados, presento como pruebas de la tacha los siguientes documentos: 1. acta extraordinaria de la curia provincial de fecha 15 de septiembre de 2004; 2. acta # 23 del Consejo Máximo de fecha 20 de septiembre de 2004; 3. acta # 1, Comisión para la INTERVENCIÓN de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE CALI de fecha 27 de septiembre de 2004. 4. acta # 24 del Consejo Máximo de fecha 28 de septiembre de 2004. 5. Resolución de Rectoría # A-558 de fecha 10 de marzo de 2005. 6. Información periodística sobre la INTERVENCIÓN 7. Los avisos colocados en la presa por los interventores, y no por los miembros de la Universidad, prueba palpable de su INTERVENCIÓN. 8. La comunicación a la población de la Universidad, que debió hacer su rector general y representante legal, y no el Ministro Provincial prueba fehaciente de su INTERVENCIÓN. 9. La carta de renuncia del padre Peña Quijano visible a folios 648 a 667. 10. La carta de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, visible a folios 49 y 50. 11. Las noticias periodísticas sobre el sindicato de trabajadores que fue necesario crear para parar los despidos colectivos. 12. La carta del reverendo padre fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ dirigida al MINISTRO GENERAL fray JOSÉ RODRÍGUEZ CARBALLO dando cuenta de los abusos en donde cita al padre MARIO WILSON RAMOS NOVOA. 13. Diagnostico colocado en Internet sobre el proceso al padre fray LUIS JAVIER URIBE MUÑOZ Y OTROS. 14. Informativo Institucional # 91 de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali de fecha junio de 2005. Donde aparece expresamente que en mi puesto de trabajo fue colocado el padre fray JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, cuando NUNCA, óigase bien ―NUNCA— en treinta y cinco (35) años de fundada la Universidad, un fraile había sido puesto en ese cargo técnico. 15. Fotocopia de varios documentos sobre MARIO WILSON RAMOS NOVOA como Rector de Cali. 16. proyecto de reforma de los estatutos en donde expresamente se propone la VICE RECTORÍA FINANCIERA que coincide con lo afirmado por el PADRE PEÑA QUIJANO en su declaración de junio 11 de 2009, dentro de la audiencia pública # 424 visible a folio 705 a 719. 17. Carta del VICE MINISTRO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, Dr. JAVIER BOTERO ALVAREZ sobre la reforma de los estatutos propuesta, dirigida a FERNANDO GARZÓN RAMÍREZ Rector de la sede Bogotá, de fecha 20 de mayo de 2005. 18. Contestación de LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ en nombre de la Universidad de fecha 18 de agosto de 2005. 19. Fotocopia del documento publicado en Internet por la ORDEN FRANCISCANA DE LOS HERMANOS MENORES, en donde se constata los cargos que detenta actualmente el padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA. 20. Carta dirigida a el Ministro General fray JOSÉ RODRIGUEZ CARBALLO por el suscrito, sobre la actuación ilegal del padre fray MARIO WILSON RAMOS NOVOA, como Rector de Cali. Es todo.

Cordialmente.


FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
C. C. № 14.976.167 DE CALI
T. C. S. J. № 15.433